Agente de la Digesett apunta con su arma a conductor


Accidentes RD
¿Puede un agente de la Digesett detenerte y pedirte tu permiso de arma de fuego?

 

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Ley No. 631-16, del 2 de agosto de 2016, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

Artículo 79.- Exhibición de armas en vías públicas. Toda persona que teniendo o no licencia de portación o tenencia de armas de fuego de uso civil, exhiba o porte de manera evidente dicha arma en lugares o vías públicas, será sancionado con el decomiso del arma y con penas correccionales de seis (6) meses a un (1) año y con multas de uno (1) a dos (2) salarios mínimos del sector público.

Artículo 43.- Deberes y obligaciones del poseedor de la licencia o permiso para tenencia y portación de armas de fuego de uso civil.

1) Para las personas físicas:

a) Guardar sus armas en un lugar seguro, conforme lo disponga el reglamento de aplicación de la presente ley.

b) Mostrar la licencia o permiso y el arma de fuego de uso civil respectiva al momento de ser requeridos por la autoridad de aplicación de la presente ley y su reglamento.

c) Toda persona responde civil y solidariamente por el uso inadecuado de las armas de fuego de uso civil; para tal efecto debe de adoptar las medidas de seguridad y control necesarias para guardar sus armas en lugares adecuados, con un sistema y mecanismo de control seguro que evite las pérdidas, sustracciones, robo o uso indebido de las armas de fuego de uso civil y sus municiones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que le corresponda a los usuarios de las mismas.

f) Portar armas de manera oculta en todo momento.

Ley 63-17 de tránsito transporte y movilidad

Artículo 21.- De la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre

5. Detener o inspeccionar cualquier vehículo o solicitar las documentaciones requeridas cuando a su juicio el mismo estuviere siendo usado en violación de esta ley o sus reglamentos. A tales fines, estará autorizada para bloquear el paso de dicho vehículo en la vía pública cuando el conductor del mismo se niegue a detenerse. El agente deberá proceder de conformidad a las garantías previstas en el Código Procesal Penal.

*Noticias República Dominicana