
La obligación de prestar servicios militares cuando sean requeridos por la Patria no es una figura ajena al ordenamiento constitucional dominicano. La propia Constitución reconoce el servicio civil y militar entre los deberes fundamentales de las personas y deja en manos de una ley establecer las condiciones bajo las cuales deberá cumplirse. El reconocimiento permanece en la Constitución a partir de la modificación del 1966 y permaneció en la Carta Magna tras la reforma integral del 26 de enero de 2010. (Seguir leyendo…)





















no pero debería serlo