República Dominicana.– “Toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley”, de esta manera la Constitución dominicana (proclamada el 27 de octubre de 2024) en su artículo 48 garantiza el derecho a la libre manifestación o protesta de los ciudadanos dentro del marco del respeto a la Constitución y a las leyes.(Seguir leyendo…)





















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