
Santo Domingo.-La rendición de cuentas, deber constitucional del Presidente establecido en el artículo 114 de la Constitución, obliga a presentar un informe anual de gestión administrativa, presupuestaria y financiera ante la Asamblea Nacional cada 27 de febrero, en un informe que debe incluir la administración presupuestaria, financiera y de gestión. En el caso de Luis Abinader, su narrativa se ha centrado en defender la eficiencia administrativa de su gobierno. (Seguir leyendo…)



















