Reforma Constitucional no podrá ser anulada


Mediante la sentencia TC/0768/24 que contó con un voto disidente y uno salvado, el órgano estableció que no puede realizar un juicio de constitucionalidad de la Constitución Política de la República Dominicana, ya que es uno de los poderes o autoridades a las que hace referencia el artículo 267 de la Constitución y el objeto de apoderamiento es la ley que declara la necesidad de la reforma. (Seguir leyendo…)

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