Atención médica de emergencia no conlleva pago de diferencias


República Dominicana.- La Ley de Seguridad Social 87-01 no contempla pagos de diferencias por servicios médicos en una atención de emergencia en una clínica u hospital. “Los servicios de emergencia, prevención y promoción no tienen copago”, declaró la jurista, antigua encargada de Orientación y Defensoría de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA). (Seguir leyendo…)

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