
El domingo 18 de febrero, día de las elecciones municipales, es día inhábil, la Comisión Central Electoral (JCE) reitera que, con base en el artículo 229 de la Ley No. 20-23, Estructura del Régimen Electoral. En este sentido, cuando se trate de trabajos que no puedan suspenderse, el empleador estará obligado a hacer todo lo necesario para que todos los empleados y trabajadores que tengan capacidad de votar y que se encuentren en servicio tengan el tiempo necesario para hacerlo. (Seguir leyendo…)




















