
República Dominicana.–“No hay ninguna norma o reglamento que indique que haya que esperar 72 o 48 horas para reportar un desaparecido, pero aun en la legislación dominicana no hay ningún artículo que se refiera a los desaparecidos, salvo el Código Civil que trata la figura de la persona ausente para la preservación u tutela de sus bienes”, acotó.(Sigue leyendo…)




















