Gobierno dominicano y la defensa del río Masacre


República Dominicana.–La Constitución de la República Dominicana declara en su artículo 10 «de interés supremo y permanente» la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico de la zona fronteriza; y ordena en su artículo 11, sobre los tratados fronterizos, el uso sostenible y la protección de los ríos fronterizos.(Sigue leyendo…)

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