
Luego de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil 4-23, el cambio de nombre deja de ser un procedimiento de los que se realizan en la Junta Central Electoral (JCE).
Así lo explicó el órgano electoral a través de su cuenta en la red social Twitter, en la que, además, instruyó a los ciudadanos de que en lo adelante, las solicitudes de cambio de nombre deben realizarlas a través del Tribunal Superior Electoral, tal como lo establece el artículo 134 de la referida ley.
«Toda persona que tenga interés de cambiar sus nombres, suprimir o añadir a sus propios nombres otros, deberá dirigirse al Tribunal Superior Electoral, a través de su secretaria general, las Juntas Electorales, así como en las dependencias del Tribunal Superior Electoral mediante instancia motivada, exponiendo las razones de su petición y enviando adjuntos los documentos justificativos». (Seguir leyendo…)




















