
La alta corte argumentó que ese fondo no es susceptible de ser atacado mediante una acción directa de inconstitucionalidad, porque no forma parte de los actos consignados por el legislador en el artículo 185.1 de la Constitución y artículo 36 de la Ley 137-11 para ser impugnados ante el Tribunal Constitucional, en el ejercicio del control concentrado. (Seguir leyendo…)



















