Estado de emergencia, según la Constitución


El artículo 265 es el que trata este tema y explica que “el Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”. (Seguir leyendo…)

Relacionado: República Dominicana cierra sus fronteras y se prepara para el estado de emergencia

About

Percha es la firma de Rafael Vásquez, director editorial de Remolacha.net, uno de los blogs de noticias más antiguos de República Dominicana (desde 2005). Lleva 20 años cubriendo la actualidad, la farándula y los videos que el dominicano comenta — aquí y en la diáspora.

*Noticias República Dominicana