
República Dominicana.- La Resolución No. 40-2024 establece que las Juntas Electorales y las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE) emitirán su primer boletín a partir del 20% del procesamiento de los resultados recibidos o cuando, sin haber alcanzado ese porcentaje, haya llegado las ocho y treinta minutos de la noche (8:30 PM) del día de la elección, se procederá de todos modos con la emisión. (Seguir leyendo…)




















