
República Dominicana.- El plazo de 72 horas que exigía la derogada Ley núm. 659 para registrar las actas de defunción, dejará de ser un dolor de cabeza para los familiares de los difuntos, dado que una cantidad excesiva de este documento se declaraba tardío o fuera de plazo, ya que los sobrevivientes acostumbran a registrarlo después que culmina la fase del duelo, entendida, en este caso, como el proceso psicológico al que se enfrenta la persona por la muerte de un pariente. (Seguir leyendo…)




















