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El totao de la semana (video)


Chequea lo que hizo este tipo con un letrero en República Dominicana y qué artículo violó al hacer esto.

Accidentes RD

Artículo 143.- Conservación de las señales de tránsito. Se prohíbe la adhesión de elementos comerciales o de cualquier otra índole a las señales de tránsito, y cualquier acción que destruya, remueva u ocasione daños a los rótulos, luces, semáforos, y marcas autorizadas por esta ley y sus reglamentos.

La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.

Video de El Shot Diario.

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