SD Concerts: ‘SGACEDOM persiste en cobrar concierto Romeo sin autorización’


72Nota de Prensa de  SD Conce
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La empresa SD Concerts nunca formalizó un acuerdo con Manuel Jiménez, presidente de la junta honorífica de la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música…


(SGACEDOM), sino que solo se conversó sobre la posibilidad de un pago a la entidad sujeto a que los derechos autorales no fueran liberados tanto por Romeo Santos como por ASCAP, entidad que representa al artista como administradora del cobro de sus regalías autorales, con relación al concierto que éste ofreció el sábado 15 de diciembre en el Estadio Olímpico Félix Sánchez.

El acuerdo con SGACEDOM nunca fue posible, ya que su presidente Manuel Jiménez solo se empeñó en imponer sus términos de manera arbitraria. Así que Jiménez no puede alegar incumplimiento de contrato por parte de nosotros, debido a que nunca existió el referido acuerdo.

SGACEDOM ha mantenido desde el primer momento una actitud tozuda, pretendiendo cobrar los derechos de autor que fueron debidamente liberados y autorizados por el artista Romeo Santos, dueño de toda su obra en su condición de compositor, así como autorizó por escrito la American Society of Composers, Authors and Publishers (ASCAP), entidad que le representa para esos fines.

Es oportuno precisar que el concierto que ofreció Romeo Santos el 22 de diciembre en el Estadio Olímpico, se llevó a cabo porque así lo autorizó una decisión judicial, contenida en la Ordenanza No.1290-12 dictada en fecha 21 de diciembre de 2012, emanada por la magistrada presidenta del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, no porque se llegara a un acuerdo con SGACEDOM, según alega su presidente Manuel Jiménez. La ordenanza dejó sin efecto las actuaciones de SGACEDOM que buscaban maniatar al Ministerio de Deportes y, por otra parte, porque el propio artista y las entidades que lo representan notificaron por acto de alguacil tanto a SGACEDOM como al MIDEREC, para que la primera se abstuviera de cobrar sus derechos autorales, correspondientes al concierto que se llevó a cabo sin contratiempos el 22 de diciembre.

SGACEDOM aún mantiene su posición de querer cobrar esos derechos autorales debidamente liberados, aún cuando les hemos advertido que desistan de sus intenciones, así como les hemos notificado que se abstengan de llevar a cabo cualquier actuación judicial o extrajudicial en perjuicio del señor Saymon Díaz o contra sus empresas por esos conceptos, so pena de que serán demandados judicialmente.

SGACEDOM sigue empeñada en cobrar derechos sin calidad para ello, importunando el libre ejercicio del comercio, amenaza con demandas judiciales sin tener sustento jurídico y sigue utilizando los nombres de una persona y de empresas para endilgarles imputaciones falsas y difamatorias. Esas son actuaciones sancionadas por las leyes dominicanas, las cuales de ser necesario, serán ejercidas de manera enérgica para garantizarnuestros derechos.

Como ha sido una política de nuestras empresas, dejamos bien claro que siempre hemos respetado los derechos autorales y nunca nos negamos a saldar pagos por este concepto. Nuestra costumbre ha sido solicitar las licencias correspondientes, y somos los que más hemos pagado históricamente por los espectáculos y conciertos que organizamos en el país. Pero nunca apoyaremos el cobro injustificado de derechos de autor sustentados en información arbitraria y no consensuada y mucho menos cederemos ante presiones ni chantajes mediáticos. Si nos vemos necesitados de acudir a la justicia para dirimir un conflicto de esta naturaleza y hacer valer nuestros derechos, así lo haremos. En otras ocasiones, precisamente con SGACEDOM, nos hemos visto en esa necesidad de acudir a la justicia y esta vez no será la excepción si esto fuera necesario, siempre apegados a la ley y a la razón.

SGACEDOM pretende desconocer sus obligaciones legales conforme al artículo 162, párrafo 1 de la Ley 65-00 que le obliga de abstenerse de cobrar los derechos autorales cuyos titulares o sociedades derepresentación, que mantengan acuerdos con SGACEDOM, le indique que no gestione el cobro de los mismos, debido a que la representación por este tipo de sociedades como SGACEDOM es voluntaria y el titular de los derechos puede disponer de los mismos en la forma que mejor le parezca en atención al artículo 19 de la misma ley.

VER DOCUMENTOS:
[ASCAP LETTER – ROMEO SANTOS…]

[PREMIUM CONCERT LETTER…]

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